Creado el 2 de Julio de 2008, por ZonerZ
Es curioso como muchas de las cosas de nuestro día a día pasan sin ton ni son por nuestros morros y las que realmente pasan, no pasan de ser carne de cañón para mantenernos minimamente atolondrados y medianamente confiados a pensar, que, lo que nos cuentan es lo realmente importante del día a día.
Bien, yo no seré científico, ni matemático, ni ingeniero, ni tendré tantas llaves para salvar el mundo, pero sí que se algo sobre el orden social del presente país en el que resido. Se trata de algo que es habitual en nuestro país, y es que las cosas que realmente tienen importancia tienden a interpretarse de variopintas formas distintas, así fué con el Estatuto del Trabajador Autónomo y la afirmación por activas y por pasivas de que los autónomos tendrían derecho a paro desempleo, que la gente realmente terminó por creérselo, realmente es así, pero a años luz y mediante un mandato (que os puedo afirmar que hay mandatos que aún están por desarrollar y la Ley que los promulga es de hace más de 15 años, así que bien.
Pero hoy me gustaría hablar de la Ley 40/2007, y no digo famosa, por que no lo es. Lo es más la 39/2006 que no la 40/2007. La 39/2006 es la famosa Ley de Dependencia y ésta sí que es famosa. Pero la Ley 40/2007 introduce una serie de novedades en materia de Seguridad Social bastante importantes y que creo que se deben de explicar, por lo menos, de forma correcta y sin intentar destornillar lo indestornillable. La mayoría de gente del territorio nacional (gran parte), está afiliada a lo que denominamos, Regimen General del Sistema Público de Seguridad Social, que de por si, intenta cubrir las contingencias que a dichas personas les puedan surgir, sí, hablamos de todas aquellas personas que ni son Trabajadores Autónomos y de aquellas que no forman parte de ningún Regímen Especial de la Seguridad Social (los trabajadores autónomos conforman uno de estos Regímenes Especiales del Sistema de Seguridad Social). A lo que iba, la presente Ley y como yo digo normalmente, tiene bastante calado, por lo que he estado viendo.
Para vuestro interés, a continuación intentaré explicar de que va y que novedades son las más significativas en cuanto a lo que a una persona normal le pueda interesar.
Jubilación Ordinaria
Quizás una de las prestaciones estrella de todo el sistema, a muchos les podrá interesar y a otros tantos, los más jóvenes, no tanto. En materia de Jubilación, teniendo en cuenta que es la ordinaria y que en ningún caso hablamos de ningún caso especial de jubilación, decir, que uno de los requisitos para acceder a dicha prestación es la de acreditar como mínimo 15 años de cotización al sistema y 2 de estos 15 años tienen que ser inmediatamente anteriores a la solicitud de dicha pensión. Así con 15 años cotizados tienes derecho al 50% de la pensión de jubilación, que es lo mínimo a lo que se puede optar.
En este requisito hay que comentar que la ley 40/2007 ha introducido un cambio importante que modifica el artículo 161 LGSS (Ley General de la Seguridad Social) en el que antes NO se hacía referencia a como debía de ser la cotización. La nueva regulación especifica que a efectos de cómputo de los años cotizados, NO se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extra. Esto quiere decir que hasta 1/1/2008, se contabilizaba la cotización con dias cuota, esto es, los 365 dias de cotización anuales más 60 dias más correspondiente a los dos meses de pagas extras (que realmente no has trabajado) y esto nos daba que un año tenía 425 dias en total. Con la nueva reforma ya no son 425 dias, son 365. Así con 13,7 años cotizados podias jubilarte, sin llegar a los 15 años cotizados, al tener los años 425 dias, al cómputo anual de dias en años, teníamos 15 años antes de hora. A partir de ahora NO podrá ser así. Decir que el artículo 3.6 de la comentada Ley establece un periodo transitorio en el que durante un plazo de 6 años (desde 1/1/2008) y semestralmente se incrementarán el número de dias que se peticionan para acceder a la prestación, pasando de 4700 actuales hasta llegar a 5475 dias cotizados, que son 15 años reales.
Jubilación Parcial (Menores de 65 años)
Este tipo de jubilación está pensada para todo aquel que tenga en mente jubilarse antes de los 65 años, que por otro lado decir, es la edad ordinaria de jubilación.
Para este supuesto he optado por hacer un resumen de los requisitos necesarios para acceder a este tipo de pensión, bastante dispersados por cierto y juntarlos en un cómputo, ya que han cambiado por completo (la regulación se ha endurecido bastante para este tipo de prestación).
1. El trabajador debe de tener cumplidos 61 años (antes de la Ley 40/2007 eran 60 años) (Después de la Ley 40/2007 a los Mutualistas se les sigue permitiendo jubilarse a los 60 años)
2. Se tiene que reducir entre un 25-75% la jornada laboral. (Cabe decir que si el contrato es de relevo y es indefinido y a jornada completa se permitirá que el jubilado parcial reduzca hasta un 85% su jornada)
3. La empresa debe celebrar un contrato de relvo con un desempleado y debe tener almenos una duración diaría de la jornada reducida por el jubilado parcial y como mínimo la duración que le falte al jubilado parcial para cumplir los 65 años.
4. El jubilado parcial dene de tener almenos una antigüedad mínima en la empresa de 6 años. A estos efectos se computa la sucessión de empresa del artículo 44ET.
5. El jubilado parcial debe acreditar almenos 30 años de cotización, sin pagas extraordinarias a tomar en cuenta.
6. El relevista debe de realizar el mismo trabajo que el jubilado parcial o de no hacerlo su base de cotización debe ser almenos el 65% de la del jubilado parcial.
Todos estos requisitos tienen un periodo de cambio, de la anterior regulación a la nueva de una duración estipulada, que podréis encontrar en la Disposición Transitoria 17 de la misma Ley 40/2007.
Jubilación Tardía (para mayores de 65 años)
Queda regulada en el artículo 163.2 LGSS .En este tipo de prestación el legislador lo que ha querido es crear incentivos para prolongar la actividad laboral por encima de los 65 años de edad. Esto quiere decir que quien trabaje a partir de los 65 años se le incrementará un 2% adicional por año el importe de su pensión siempre que al cumplir los 65 años tuviera los 15 años de cotización mínimos para tener derecho a la pensión de jubilación. Cabe decir que alguien al cumplir los 65 años tiene 40 años cotizados, cada año que trabaje de más a partir de los 65 años hará que su pensión incremente en un 3% adicional por cada año de más trabajado, incluso hasta llegar a más del 100% de la pensión (pensión superior a la base regulador incluso), esto es, si que se pueda superar la base máxima de la pensión que se situa en (32.709,74 €). La ley 40/2007 para solventar esto habilita el supuesto para el que cotize a partir de los 65 años llegue a cotizar hasta un nuevo máximo que no es la base máxima de la pensión antes comentada, sino la Base de cotización máxima anual vigente que son 36.889,20 €.
Jubilación de personas con discapacidad
Regulada en el RD 1539/2003 de 5 de Diciembre. En este tipo de jubilación solo se contempla a los discapacitados con una discapacidad igual o superior al 65% (el RD no reconoce la del 45% ya que la ley 40/2007 no existía).
La regulación especifica dice que sobre el tiempo trabajado aplicaremos un coeficiente de reducción:
Si la persona discapacitada se puede servir por si misma a los años trabajados se aplica el coeficiente del 0,25% y esto no s da los años de reducción de jubilación. Cabe decir que los años de anticipación a la jubilación se entienden cotizados. (esto quiere decir que por cada 4 años cotizados te quitarán 1 al computo del total para jubilarte. Esto quiere decir que si trabajas 4 años te podrás jubilar con 64 años y no con 65 años)
Si la persona con discapacidad necesita de otra persona para las tareas básicas de la vida, se le aplica un 0,50% (esto quiere decir que si trabajas 2 años tu edad de jubilación se reduce de los 65 a los 64 años).
PD: Decir que en materia de Jubilación Anticipada, no se ha introducido demasiada novedad, en materia de Jubilación para Mutualistas (recordemos, para aquellos que cotizaron con anterioridad al 1/1/1967) y para los supuestos de jubilación especial a los 64 años, tampoco se han introducido demasiadas novedades importantes.
PD2: En cuanto a jubilación, creo que es lo más destacable y decir también, que ésta, es una de las prestaciones MENOS modificada, en materia de Viudedad y de prestaciones de Muerte y Supervivencia, la modificación ha sido muchisimo más abrupta. De ello amigos y amigas, apreciados y apreciadas lectores/as, hablaremos en la próxima parte de este ciclo de post que hoy empiezo.
Y finalmente, decir, que en general y aún sin explicar demasiada cosa, la conclusión que saco en general sobre la presente Ley y hay que sacarla, ya que las Leyes se hacen y se modifican por determinados motivos, muchas veces muy camuflados, es que la Ley 40/2007 se ha realizado con la finalidad de FOMENTAR aún más el EMPLEO, así de simple y llano. En la mayoría de sitios, se introducen incentivos al trabajar más, se sube la edad de jubilación por ejemplo, en la parcial, anteriormente era de 60 años, ahora de 61. En materia de Jubilaciones Tradías, se pagan incentivos para todo aquel que extienda su vida laboral más allá de los 65 años, etc… Almenos en materia de jubilación y desempleo, que ya veremos el qué, se nota que el legislador quiere de forma flagrante, fomentar el empleo, sí sí… por todo aquello que Mr. Zapatero decía de fomentar el empleo… pues aquí tenéis su fomento del empleo. Enfín, a veces es dificil ver que es lo que un partido político hace o deja de hacer ya que la mayoría de las cosas que escuchamos por televisión, realmente, no tienen la importancia práctica para las personas de a pié que las cosas que he comentado hoy aquí.
El proximo post versará sobre las novedades en materia de prestaciones de Muerte y Supervivencia (Viudedad, Orfandad, Indemnización por muerte derivada de AT/EP, Auxilio por defunción…).
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