¿Alguien se acuerda de la Ley 40/2007? | Hablemos de Jubilación (Parte 1 de 1)

Creado el 2 de Julio de 2008, por ZonerZ Posteado en Derecho de la Seguridad Social |

Es curioso como muchas de las cosas de nuestro día a día pasan sin ton ni son por nuestros morros y las que realmente pasan, no pasan de ser carne de cañón para mantenernos minimamente atolondrados y medianamente confiados a pensar, que, lo que nos cuentan es lo realmente importante del día a día.

Bien, yo no seré científico, ni matemático, ni ingeniero, ni tendré tantas llaves para salvar el mundo, pero sí que se algo sobre el orden social del presente país en el que resido. Se trata de algo que es habitual en nuestro país, y es que las cosas que realmente tienen importancia tienden a interpretarse de variopintas formas distintas, así fué con el Estatuto del Trabajador Autónomo y la afirmación por activas y por pasivas de que los autónomos tendrían derecho a paro desempleo, que la gente realmente terminó por creérselo, realmente es así, pero a años luz y mediante un mandato (que os puedo afirmar que hay mandatos que aún están por desarrollar y la Ley que los promulga es de hace más de 15 años, así que bien.

Pero hoy me gustaría hablar de la Ley 40/2007, y no digo famosa, por que no lo es. Lo es más la 39/2006 que no la 40/2007. La 39/2006 es la famosa Ley de Dependencia y ésta sí que es famosa. Pero la Ley 40/2007 introduce una serie de novedades en materia de Seguridad Social bastante importantes y que creo que se deben de explicar, por lo menos, de forma correcta y sin intentar destornillar lo indestornillable. La mayoría de gente del territorio nacional (gran parte), está afiliada a lo que denominamos, Regimen General del Sistema Público de Seguridad Social, que de por si, intenta cubrir las contingencias que a dichas personas les puedan surgir, sí, hablamos de todas aquellas personas que ni son Trabajadores Autónomos y de aquellas que no forman parte de ningún Regímen Especial de la Seguridad Social (los trabajadores autónomos conforman uno de estos Regímenes Especiales del Sistema de Seguridad Social). A lo que iba, la presente Ley y como yo digo normalmente, tiene bastante calado, por lo que he estado viendo.

Para vuestro interés, a continuación intentaré explicar de que va y que novedades son las más significativas en cuanto a lo que a una persona normal le pueda interesar.

Jubilación Ordinaria

Quizás una de las prestaciones estrella de todo el sistema, a muchos les podrá interesar y a otros tantos, los más jóvenes, no tanto. En materia de Jubilación, teniendo en cuenta que es la ordinaria y que en ningún caso hablamos de ningún caso especial de jubilación, decir, que uno de los requisitos para acceder a dicha prestación es la de acreditar como mínimo 15 años de cotización al sistema y 2 de estos 15 años tienen que ser inmediatamente anteriores a la solicitud de dicha pensión. Así con 15 años cotizados tienes derecho al 50% de la pensión de jubilación, que es lo mínimo a lo que se puede optar.

En este requisito hay que comentar que la ley 40/2007 ha introducido un cambio importante que modifica el artículo 161 LGSS (Ley General de la Seguridad Social) en el que antes NO se hacía referencia a como debía de ser la cotización. La nueva regulación especifica que a efectos de cómputo de los años cotizados, NO se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extra. Esto quiere decir que hasta 1/1/2008, se contabilizaba la cotización con dias cuota, esto es, los 365 dias de cotización anuales más 60 dias más correspondiente a los dos meses de pagas extras (que realmente no has trabajado) y esto nos daba que un año tenía 425 dias en total. Con la nueva reforma ya no son 425 dias, son 365. Así con 13,7 años cotizados podias jubilarte, sin llegar a los 15 años cotizados, al tener los años 425 dias, al cómputo anual de dias en años, teníamos 15 años antes de hora. A partir de ahora NO podrá ser así. Decir que el artículo 3.6 de la comentada Ley establece un periodo transitorio en el que durante un plazo de 6 años (desde 1/1/2008) y semestralmente se incrementarán el número de dias que se peticionan para acceder a la prestación, pasando de 4700 actuales hasta llegar a 5475 dias cotizados, que son 15 años reales.

Jubilación Parcial (Menores de 65 años)

Este tipo de jubilación está pensada para todo aquel que tenga en mente jubilarse antes de los 65 años, que por otro lado decir, es la edad ordinaria de jubilación.

Para este supuesto he optado por hacer un resumen de los requisitos necesarios para acceder a este tipo de pensión, bastante dispersados por cierto y juntarlos en un cómputo, ya que han cambiado por completo (la regulación se ha endurecido bastante para este tipo de prestación).

1. El trabajador debe de tener cumplidos 61 años (antes de la Ley 40/2007 eran 60 años) (Después de la Ley 40/2007 a los Mutualistas se les sigue permitiendo jubilarse a los 60 años)

2. Se tiene que reducir entre un 25-75% la jornada laboral. (Cabe decir que si el contrato es de relevo y es indefinido y a jornada completa se permitirá que el jubilado parcial reduzca hasta un 85% su jornada)

3. La empresa debe celebrar un contrato de relvo con un desempleado y debe tener almenos una duración diaría de la jornada reducida por el jubilado parcial y como mínimo la duración que le falte al jubilado parcial para cumplir los 65 años.

4. El jubilado parcial dene de tener almenos una antigüedad mínima en la empresa de 6 años. A estos efectos se computa la sucessión de empresa del artículo 44ET.

5. El jubilado parcial debe acreditar almenos 30 años de cotización, sin pagas extraordinarias a tomar en cuenta.

6. El relevista debe de realizar el mismo trabajo que el jubilado parcial o de no hacerlo su base de cotización debe ser almenos el 65% de la del jubilado parcial.

Todos estos requisitos tienen un periodo de cambio, de la anterior regulación a la nueva de una duración estipulada, que podréis encontrar en la Disposición Transitoria 17 de la misma Ley 40/2007.

Jubilación Tardía (para mayores de 65 años)

Queda regulada en el artículo 163.2 LGSS .En este tipo de prestación el legislador lo que ha querido es crear incentivos para prolongar la actividad laboral por encima de los 65 años de edad. Esto quiere decir que quien trabaje a partir de los 65 años se le incrementará un 2% adicional por año el importe de su pensión siempre que al cumplir los 65 años tuviera los 15 años de cotización mínimos para tener derecho a la pensión de jubilación.  Cabe decir que alguien al cumplir los 65 años tiene 40 años cotizados, cada año que trabaje de más a partir de los 65 años hará que su pensión incremente en un 3% adicional por cada año de más trabajado, incluso hasta llegar a más del 100% de la pensión (pensión superior a la base regulador incluso), esto es, si que se pueda superar la base máxima de la pensión que se situa en (32.709,74 €). La ley 40/2007 para solventar esto habilita el supuesto para el que cotize a partir de los 65 años llegue a cotizar hasta un nuevo máximo que no es la base máxima de la pensión antes comentada, sino la Base de cotización máxima anual vigente que son 36.889,20 €.

Jubilación de personas con discapacidad

Regulada en el RD 1539/2003 de 5 de Diciembre. En este tipo de jubilación solo se contempla a los discapacitados con una discapacidad igual o superior al 65% (el RD no reconoce la del 45% ya que la ley 40/2007 no existía).

La regulación especifica dice que sobre el tiempo trabajado aplicaremos un coeficiente de reducción:

Si la persona discapacitada se puede servir por si misma a los años trabajados se aplica el coeficiente del 0,25% y esto no s da los años de reducción de jubilación. Cabe decir que los años de anticipación a la jubilación se entienden cotizados. (esto quiere decir que por cada 4 años cotizados te quitarán 1 al computo del total para jubilarte. Esto quiere decir que si trabajas 4 años te podrás jubilar con 64 años y no con 65 años)

Si la persona con discapacidad necesita de otra persona para las tareas básicas de la vida, se le aplica un 0,50% (esto quiere decir que si trabajas 2 años tu edad de jubilación se reduce de los 65 a los 64 años).

PD: Decir que en materia de Jubilación Anticipada, no se ha introducido demasiada novedad, en materia de Jubilación para Mutualistas (recordemos, para aquellos que cotizaron con anterioridad al 1/1/1967) y para los supuestos de jubilación especial a los 64 años, tampoco se han introducido demasiadas novedades importantes.

PD2: En cuanto a jubilación, creo que es lo más destacable y decir también, que ésta, es una de las prestaciones MENOS modificada, en materia de Viudedad y de prestaciones de Muerte y Supervivencia, la modificación ha sido muchisimo más abrupta. De ello amigos y amigas, apreciados y apreciadas lectores/as, hablaremos en la próxima parte de este ciclo de post que hoy empiezo.

Y finalmente, decir, que en general y aún sin explicar demasiada cosa, la conclusión que saco en general sobre la presente Ley y hay que sacarla, ya que las Leyes se hacen y se modifican por determinados motivos, muchas veces muy camuflados, es que la Ley 40/2007 se ha realizado con la finalidad de FOMENTAR aún más el EMPLEO, así de simple y llano. En la mayoría de sitios, se introducen incentivos al trabajar más, se sube la edad de jubilación por ejemplo, en la parcial, anteriormente era de 60 años, ahora de 61. En materia de Jubilaciones Tradías, se pagan incentivos para todo aquel que extienda su vida laboral más allá de los 65 años, etc… Almenos en materia de jubilación y desempleo, que ya veremos el qué, se nota que el legislador quiere de forma flagrante, fomentar el empleo, sí sí… por todo aquello que Mr. Zapatero decía de fomentar el empleo… pues aquí tenéis su fomento del empleo. Enfín, a veces es dificil ver que es lo que un partido político hace o deja de hacer ya que la mayoría de las cosas que escuchamos por televisión, realmente, no tienen la importancia práctica para las personas de a pié que las cosas que he comentado hoy aquí.

El proximo post versará sobre las novedades en materia de prestaciones de Muerte y Supervivencia (Viudedad, Orfandad, Indemnización por muerte derivada de AT/EP, Auxilio por defunción…).

14 Respuestas a “¿Alguien se acuerda de la Ley 40/2007? | Hablemos de Jubilación (Parte 1 de 1)”

  1. Si lo he leído bien… ¿esto significa que se deberá trabajar más para tener una pensión igual a la que se ofrecía antes?

    La otra es… ¿que se necesita para cobrar el 100%?

  2. Definitivamente sí. En el caso de que te atiendas a la Jubilación ordinaria, que es la que permite acceder a un computo global del 100% (y de más del 100 si se trabaja más allá de los 65 años, respetando unos máximos de cotización, los cuales no se pueden sobrepasar) y no optes por jubilaciones anticipadas o parciales o bien especiales (a los 64 años), tendrás acreditado el derecho a tener el 100% de la jubilación cuando hayas cotizado durante 30 años (REALES), estés afiliado al Regimen General de la Seguridad Social y hayas cumplido la edad mínima pensionable en el presente supuesto que son 65 años. Es decir que a partir de ahora el cómputo del año en plan 365+30+30 = 425 dias (= 1 año) (los dos 60 son las partes proporcionales de pagas extras que se computan a efectos del cómputo de la carencia para establecer la jubilación y como generalmente son 2 pagas anuales, anteirormente se tenía en cuenta así). De esta forma teníamos que cada año teníamos contabilizados 120 dias de más que en realidad no teníamos trabajados, a efectos de computar el tiempo cotizado, estos dias eran denominados “dias cuota”. La presente Ley, elimina este sistema de cómputo.

    Lo que podríamos decir que sí, que el “chollo” anterior desaparece y representa que se deberá de trabajar por dias reales y por lo tanto años reales.

    A esto me refería además de otro tipo de cosas, cuando hablé del fomento del empleo y del trabajar más. Medidas que no se dicen en el día a día pero que existen y ya se aplican.

  3. Gloria Beatriz Tejerina dice:

    Soy empleada administrativa,tengo a cargo una Obra Social llevo en la Institusión 33 años aportados, cumplo ahora 56 años, mi salud es bastante mala con enfermedades crónicas progresivas e invalidantes, quiero saber si de alguna manera sería factible mi Jubilación a corto plazo sin esperar a cumplir la edad reglamentaria y con que procentaje. Sé que esta en veremos un proyecto de Ley ” para trabasjadores con 30 o más años de aporte sin límite de edad” o alguna otra que desconozco. Agradecería me lo haga saber por mi correo electrónico en la brevedad posible, desde ya muy agradecida, lo saluda respetuosamente.

  4. Hola Gloria, me gustaría ayudarle, pero antes de nada me gustaría que me dijera si tiene reconocido algún tipo de grado de discapacidad por culpa de dichas enfermedades invalidantes, ya que en tu situación y dependiendo del grado de enfermedad y de invalidez reconocido tendrías opción a acceder a una jubilación especial para personas discapacitadas o con enfermedades crónicas y/o invalidantes. El problema de acceder al tipo de jubilación al que me refiero es que se le aplica una reducción a su edad de jubilación que no será inferior en ningún caso a los 52 años de edad y siempre que la enfermedad sea igual a superior a una incapacidad reconocida del 45%. Se podría jubilar actualmente se cumpliera el requisito del 45% (introducido por la Ley 40/2007, que se comenta en la entrada, pues el Real Decreto que regula el tipo de jubilación que le comento no incluye este colectivo).

    En todo caso, si de querer jubilarse en la actualidad, podría hacerlo mediante el tipo de jubilación que le comento. A efectos de conocer la edad en la que se podría jubilar hay dos supuestos. El primero, si usted no necesita ayuda de terceras personas para el desarrollo de las tareas más esenciales del día a día al cómputo total de años trabajados, en este caso 33 años (como usted cita) se le aplicaría un coeficiente reductor de la edad de jubilación del 0,25. El resultado de dicha operación es 8,25, esto significa que usted se podría jubilar 8 años y 4 meses antes de cumplir los 65 años que es la edad ordinaria de jubilación.

    En el caso de que usted tenga que ser atendida por terceras personas para las tareas más esenciales del día a día, dicho coeficiente que le comento del 0,25 se incrementa hasta un 0,50, así mediante la misma operación (33 años x 0,50 = 16.5 años. Se podría jubilar 16 años y medio antes de los 65 años, pero como la reducción máxima es hasta los 52 años, usted se podría jubilar en este supuesto a los 52 años.).

    Independientemente del supuesto que le pueda afectar (el del 0,50 o del 0,25), decirle que los años extraídos de dichos cálculos anteriores se entienden cotizados, así pues, tenga en cuenta que para acceder usted al 100% de la pensión de jubilación debería de tener 35 años cotizados y tiene 33, pero por lo que le explico a estos 33 se le suman en el caso del 0,25 anteriormente explicado, 8,25 años (resultado de la operación especificada 33 x 0,25 = 8,25), así 33+8,25 = 41,25 años. Y en el caso del 0,50, tambien explicado en el anterior parágrafo usted debería sumar a sus 33 años el los 16,5 años del resultado (33 x 0,50 = 16,5). En ambos casos superaría ampliamente el lindar de los 35 años cotizados que hacen falta para tener garantizado el 100% de su pensión de jubilación, teniendo en cuenta que usted se jubilaría antes de los 65 años pues, con el 100% de la pensión reconocida, por lo que le he explicado.

    Por el contrario, y si usted no llega al 45% de invalidez, debería de jubilarse mediante alguno de los supuestos de jubilación anticipada, que podrá ser de caracter mutualista (si usted cotizó antes de 1/1/1967) o bien de caracter ordinario (si no cotizó antes del 1/1/1967).

    A estos efectos, usted debería de esperar hasta los 60 años en el caso de la jubilación anticipada para mutualistas, o bien hasta los 61 años para acceder a la jubilación anticipada ordinaria. Además debería de tener en cuenta de que a dicha edad se le aplicaría un % de reducción a su % de pensión de jubilación, en el caso de la jubilación para mutualistas, sería del 8% por año de anticipación hasta los 65 años de edad al total de su pensión que sería del 100%(un 8% por cada año de anticipación a los 65 años de edad), siempre que hubiera cesado voluntariamente de su cargo, si no cesa de forma voluntaria de su cargo, puede acceder a las reducciones de los no mutualistas, que son para su supuesto del 6,5% para personas con 38-39 años cotizados, o bien del 6% si hubiera cotizado durante 40 años.

    De no haber cotizado con anterioridad al 1/1/1967, usted podría acceder a la jubilación anticipada para no mutualistas, que es la jubilación anticipada ordinaria, cumpliria con creces los requisitos de acceso y unicamente debería de tener en cuenta los coeficientes que le he comentado en el anterior parágrafo que por cada año que usted anticipe su jubilación se le reducirá de su 100% de pensión de jubilación (a la que tendría derecho por tiempo cotizado y hecho que ya le he comentado) el %, así si se jubila a los 61 años, de los 61 a los 65 van 4 años dichos 4 años debería de multiplicarlos el coeficiente a aplicar que le corresponda y restar el resultado de un 100% de pensión de jubilación.

    Debe de tener en cuenta varias cosas.

    La primera de ellas es que dichas reducciones de edad no le servirán para acceder a otros tipos de jubilación anticipada o parcial o supuesto especial de jubilación.

    Segundo, si usted opta por acceder a este tipo de jubilación para personas con una invalidez reconocida, deberá de tener en cuenta que una vez cumplidos los 60 años podrá acceder a la jubilación anticipada para mutualistas (en el caso de que usted hubiera cotizado antes del 1/1/1967). O bien a la jubilación anticipada ordinaria a los 61 años de edad. Tipos de jubilación que tienen sus coeficientes reductores particulares.

    Tercero, usted debe de acreditar dicha invalidez mediante un certificado expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o por el órgano competente en su comunidad autónoma.

    Cuarto, se deberá de poner en contacto con el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) para solicitar su pensión de jubilación.

    Espero la haya podido ayudar señora Gloria, un placer hablar con usted.

    ZonerZ.

  5. Respecto de lo del proyecto de Ley, de momento no hay nada aprobado y no parece que le vaya a haber a corto plazo en éste aspecto.

    Sobre lo que le comento, el límite de edad si no tiene una invalidez reconocida igual o superior al 45% es de 60 o bien 61 años, en la actualidad, en la anterior respuesta le he citado las situaciones, si hubiera algún tipo de modificación se lo haría saber si me puede proporcionar su e-mail, ya que el blog no muestra los e-mail introducidos por los usuarios.

    Muchas Gracias.

  6. Tengo que pedir perdón a todos los que hasta hoy me hayan enviado correos a zonerz@proxemia.net, ya que mi proveedor ha introducido un filtro antispam muy potente que de tan potente no deja pasar ningún tipo de mail y por ende lo hace totalmente inútil

    Gracias!

  7. Me gustaria saber si con la nueva ley 40/2007 una persona que empezo a cotizar después del 1-1-1967, se puede jubilar a los 63 años, teniendo cotizados más de 40 años. gracias.
    Antes no podia jubilarse hasta los 65 años. si bien los que habian cotizado antes del 1-1-1967 se podían jubilar a partir de los 60 años con las deducciones del 8% por cada año que faltase. gracias

  8. Hola quique, mira te informo de lo que puedes hacer en la situación que me comentas.

    -Hay que tener cumplidos 61 años, que han de ser reales

    -Habrá que acreditar una cotización efectiva de almenos 30 años, esto es sin dias cuota. A estos efectos solo se tiene en cuenta el servicio militar o la prestación social substitutoria que se compensa con un año

    -Hay que estar inscrito como demandante de empleo o estar cobrando el paro como mínimo 6 meses antes de presentar la solicitud de petición de la pensión.

    -El cese en el trabajo no se puede deber a la libre voluntad del trabajador, por lo que esta jubilación NO se puede obtenener se se decide cesar voluntariamente del trabajo. Habrá que estar trabajando y cesar por algun motivo contrario a la propia voluntad.

    Cabe decir que el punto 3 y 4 no se exigen si el empresario abona al trabajador en los 2 años anteriores al cese por acuerdo colectivo o individual una cantidad equivalente almenos a la que le hubiera correspondido por la prestación por desempleo más la cotización correspondiente.

    Este tipo de pensión tiene una serie de coeficientes reductores:

    Si se tenían 30-34 años cotizados se les reducirá un 7,5% por año de cotización hasta llegar a los 65 años

    Si se tenían 35-37 años cotizados se les reducirá un 7% por año de cotización hasta llegar a los 65 años

    Si se tenían 38-39 años cotizados se les reducirá un 6,5% por año de cotización hasta llegar a los 65 años

    Si se tenían 40 años cotizados se les reducirá un 6% por año de cotización hasta llegar a los 65 años

    Por lo que sí, si que podría jubilarse y decirte simplemente que al tener el 100% de su base para la prestación, ese 100% por jubilarse 2 años antes de los 65, se vería reducida en un 12% (6+6) por lo que te comento más arriba de que por año de anticipación a los 65 años y con 40 años cotizados la reducción es de un 6% por año de anticipación.

    Gracias por postear quique ;-D

  9. zonerZ: Muchas gracias por la rápidez y eficacia en tu contestación.
    Yo sigo cotizando a la seguridad social. pero si me puedo jubilar a partir de los 61 años, ¿que diferencia hay entre haber empezado a cotizar antes o después del 1-1-1967? gracias-

  10. La diferencia es la de ser o no ser mutualista, de los antiguos mutualismos. A los colectivos de mutualistas que cotizaron antes del 1-1 del 1967 se les aplican una serie de coeficientes reductores que a los no mutualistas no se les aplica.

    Los que cotizaron antes de 1/1/1967 como mutualistas que son, se pueden jubilar con 60 años con un coeficiente de reducción del 8% por año de anticipación a los 65 años, acreditando siempre la carencia genérica y específica de la jubilación ordinaria, con tal de poder acceder a la prestación.

    Además, para los mutualistas,si el cese en el trabajo es NO voluntario y acreditas 30 años de cotización entonces se aplica la misma tabla que para los NO Mutualistas (la que te he expuesto un poquito más arriba.

    En el caso de que el cese sea voluntario el % de aplicación sería, para un periodo de 15 a 30 años cotizados, un 8% por año de anticipación hasta los 65 años.

    Y finalmente decirte que los mutualistas, se pueden jubilar a partir de un cese VOLUNTARIO de la prestación de trabajo, los NO Mutualistas (como sería tu caso) no lo pueden hacer así.

    Un saludo quique, espero que te haya podido ayudar!

  11. muchas gracias, pero si mañana cuando profundice un poco mas en el tema tengo alguna duda ya te la consultaré.

    pues en los empleados de banca si que afectaba haber cotizado antes o después del 1-1-1967 y no se si los consideraban como mutualistas.
    gracias

  12. Gracias de antemano por su atencion, tengo 51 años y 25 años de cotizacion, llevo varios meses en el paro, y al ser precisamente del gremio de la construccion, la cosa esta mas que dificil y mas con esta edad, mi pregunta es: cuando se acabe el desemplo dentro de un año y (Dios no lo quiera) no encuentro nada, ¿podre solicitar alguna prestacion o jubilacion o lo que sea, hasta los 65 años? en caso afirmativo, como se llama la prestacion o de que cuantia seria.

  13. ZonerZ en toda mi vida laboral no había conseguido ver y entender de forma tan clara como tú lo explicas, el tema de las jubilaciones y prestaciones de la s.s.,sobre todo con la nueva ley 40/2007. En un momento me has abierto el cielo y la “cabeza”. En mi curro me toca a mi intentar explicar todo el tema nuevo de las jubilaciones a mis compis y creo que gracias a ti lo vamos a tener todos muuy claro.
    Saludiños

  14. Muchas Gracias por tus palabras Geny, siempre es un placer oir estas cosas por parte de los lectores del blog.

    Ultimamente voy bastante enganchado con mi trabajo y hago lo que puedo para prepararme posts sobre esta temática. Hace poco que hablé de la prestación de orfandad y voy a ir haciendo, intentando explicar lo mejor que pueda y de la forma más abierta posible todas y cada una de las prestaciones que hay dentro de la seguridad social.

    Se que la jubilación es un tema importante y me gustaría hablar de muchas cosas, bonificaciones, maternidad, paternidad, desempleo, incluso de gestión operativa de Logic Win y Logic Class, para los que trabajáis con ello, ya que se que no son programas fáciles y por mi trabajo, puede permitirme el “lujo” de explicar dudas sobre el funcionamiento de estos programas ya que trabajo en la empresa que los crea, además de explicar cosas sobre prestaciones de seguridad social.

    Muchas Gracias de nuevo.

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