Trabajando duro 1.0

Creado el 29 de Noviembre de 2008, por ZonerZ

Hace un par de semanas que no he podido actualizar la web y me siento ahora mismo muy muy cansado. Todo esto es por que en mi trabajo cuando empieza a llegar fin de año el trabajo se multiplica por la enésima potencia, y me he pasado días saliendo a los 20:30 - 21h de la noche, cuando relamente debería de salir a las 19:00h. Además, trabajo en Sabadell y tengo que comer en la empresa, total que no he tenido demasiado tiempo para estar en el PC.

De todo esto extraigo un par de cosas que son medianamente buenas, la primera de todas es que cargo pilas y me quito un poco del pc y segundo, hago un poquito más de cosas fuera, obligadas pero las hago; Que me gusten, ya es otra cosa.

Además, hace un par de semanas que me llegó una nueva tarjeta de video para mi pc, ya que la anterior estaba herida de muerte. El problema apareció cuando miré de hacer funcionar un videojuego que antes me iba bien y actualmente ya no iba ni lam itad de bien, tenía el pc muy muy cargado de malicia, por lo que tocó formatear. Y os puede indicar que tenía una gran cantidad de archivos, documentos, programas y digamos que a fin de cuentas una configuración bastante amplia de cosas, también me he dedicado a ello estos días, a formatear y a reorganizar mi PC, que ya le hacía falta. Me parece que hacía más de un año que no le hacía un pelado global al amigo :-P.

Así pues, parece ser que a partir de ahora la cosa tiene que ir mejorando, o almenos esto me han indicado, nos hemos sacado una buena cantidad de trabajo de encima y estamos preparados para afrontar un pico de trabajo en diciembre y enero de forma que dicho pico no nos despeine demasiado.

Por otro lado amigo, amigas, os pido GRANDES DISCULPAS.

Miquel.

Posteado en Personal | No hay comentarios »

Preparándome para volver a World of Warcraft

Creado el 15 de Noviembre de 2008, por ZonerZ

Hace dos días que salió a la venta la nueva expansión del aclamado videojuego World of Warcraft, denominada Wrath of the Lich King, y hace unos días más que comenté que volvería a jugar a éste título y así es amigos, me empiezo a preparar para lo que será una vuelta muy tardía, después de varos años sin jugar. Jugué durante 3 meses y lo dejé por el simple hecho de que en aquél momento habían títulos que me hacían más “tilín” como por ejemplo Doom 3 o F.E.A.R.

El caso es que de esa fecha hasta ahora, han pasado muchas cosas y actualmente me veo con ganas de jugar al World of Warcraft. El caso es que ayer, me compré lo que viene a ser el juego original y la primera expansión (The Burning Crusade) en un pack la mar de majo en el que venían unas guías la mar de entretendias de leer y la mar de graciosas todo sea dicho. Hasta ahí fué fácil, hasta que me puse a buscar al rey exánime del juego (Wrath of the Lich King). Os digo de antemano que me recorrí todo Sabadell con el ímpetu puesto de encontrar dicha expansión, a las 19:55 me posicioné en una pequeña tienda que encontré de pura chiripa, por que ya me iba desilusionado a buscar el coche y fué entrar y ver una única caja de la 2ª expansión, a todo esto que yo al chico le pregunto, que si es posible que me venda esa expansión y a eso que el chico me responde, - ¿sabes que vas a ser el tipo más afortunado de esta zona? - y yo, - ¿sí? - a lo que me responde que el título ha tenido una tirada en cajas muy pequeña, almenos la primera remesa de expansiones me decía, había sido muy pequeña y solo aquellos que lo tenían reservado podían acceder a comprarlo.

Así que yo me iluminé y de hecho los de la tienda iban a cerrar ya, eran las 20:00h en punto en el momento en que salí de la tienda con el Battlechest que contenía el juego y la primera expansión y obviamente con la caja que había comprado de la 2ª expansión.

Por lo que he estado mirando, ya hay gente que ha conseguido el nuevo nivel 80 en el juego (recordando que antes de la última expansión el nivel máximo era 70). A todo esto pienso yo, ¿hay gente que juega a esto y que tiene algún ápice de vida fuera de sus pantallas?. Por que sí, está muy bien, pero un poco de todo por favor y variado si puede ser. Con esto os vengo a decir que pienso regularme el tiempo que invierto en el juego, ya que, no pienso dejar de hacer otras cosas por llegar si o si a un nivel determinado en el juego o por conseguir cierto item que está en dios sabe dónde.

Os dejo un par de fotos con el botín, bastante jugoso :-D

wow1th.jpg

wow2.jpg

Posteado en Videojuegos | 26 Comentarios »

Sobre los ciclistas bala

Creado el 10 de Noviembre de 2008, por ZonerZ

Amigos/as hoy casi me veo arrollado por un ciclista, qué digo, casi impacta en mi persona una bala. Eran aquello de las 8:24 de la mañana cuando yo estaba en medio de Sabadell, justo en frente de el Corte Inglés, parado, esperando poder pasar al otro lado del Eje Macià. El caso es que se ha puesto en verde y generalmente miro a los dos lados, pero hoy, precisamente hoy me he topado con los denominados ciclistas bala, unos tipos que van a unas velocidades extremas por la calle, obviamente en bicicleta.

Eso no era un ciclista, era una sombra fantasmal cargada de muy, muy mala ostia. El caso es que yo veo parar los coches de mi izquierda a lo lejos, ya que paran a unos 60 metros de distancia de mí, ¿y un ciclista no cumple las normas de circulación vial o qué?. Por que es extraño, me ha tenido que avisar un tipo, gracias a dios,de que frenara en seco y justo entonces he notado el frio acariciar del gélido aire despeinándome completamente y acto seguido una sombra que salía a una velocidad increíble.

Y ahora sí, me voy a permitir el lujo de decir que sí, que los que tengáis bici, porfavor, respetad las normas de circulación. Que sí, que está muy bien ir a la montaña con la mountain bike o ir a hacer carretera con la bici de carretera, pero en la ciudad, donde nos movemos mucha gente a diario, tened almenos la decencia de respetar como mínimo los semáforos o si no, almenos en Sabadell, existen unos carriles bici la mar de fantásticos que almenos están habilitados por todo el Eje Macià, donde transcurren miles de personal al día, eso sí, fuera de la carretera y pintados de un rojo tomate que da vértigo.

Esto ya me había pasado varias veces antes y venía ya con la idea de ” si me vuelve a suceder “, me va a tocar las narices. Y hoy a sido el día, además el tipo de la bici me ha mirado con cara de “si te hubiera matado tampoco me hubiera parado” la cual cosa me ha dado aún más rabia. Pero bueno, no todos los ciclistas son iguales, pero sí que os quiero decir que si rondáis por Sabadell, tener cuidado de estos, ya que no es solo uno, hay unos cuantos que ya tengo vistos.

A mi siempre me ha parecido fenomenal lo de usar la bicicleta par air a los sitios, pero al igual que yo me paro para dejar pasar a los peatones, los ciclistas deberían hacer lo mismo o almenos resetar las señales y semáforos si circulan por la vía pública. No, por que después pasan cosas y se las dan de vehículo comodín, no. No es ningún vehículo comodín, es un vehículo cantante y sonante y no me voy a cansar de decirlo, mirad a izquierda y a derecha, por que están ahí, esperando, calculando cada instante de tiempo, friamente.

PD: Me he quedado un poquito mejor la verdad.

PD2: Qué creéis, ¿se toman los ciclistas la libertad de circulación un poco/mucho por su manga? ¿os ha arrollado algún ciclista?

PD3: Lo he pasado algo mal, me ha ido de bien bien poco.

Posteado en Personal | 29 Comentarios »

¿Alguien se acuerda de la Ley 40/2007? | Hablemos de prestaciones de muerte y supervivencia - La Orfandad (Parte 1 de 5)

Creado el 1 de Noviembre de 2008, por ZonerZ

Hace un tiempo, hablé de las prestaciones de jubilación en un post único y ahora me gustaría hablar de las de muerte y supervivencia que incurrirán en un cómputo de 5 entradas en total, una para cada tipo de prestación. Las prestaciones de las que voy a hablar puedo decir personalmente que son las que tienen un caracter más melancólico y triste desde el punto de vista de mi persona, ya que por motivos obvios van destinadas a personas que han perdido a otras personas, en gran parte.

Las pensiones de Muerte y Supervivencia son un conjunto de prestaciones destinadas a proteger las carencias económicas del cónyuge o pareja de hecho o de los familiares del causante tras su fallecimiento.

Del anterior concepto se derivan 2 elementos:

1-El fallecimiento de una persona incluida en el campo de aplicación del sistema, que será siempre del nivel contributivo (No hay protección de muerte y supervivencia de carácter no contributivo). Cabe decir que solo serán perceptores de la prestación las viudas (en el caso de viudeadad) del causante que hubiera estado de alta en el sistema.

2-Ha de existir una serie de personas que dependan economicamente del causante ya fallecido. Esta dependencia económica en ocasiones es presunta y en ocasiones es real (hay prestaciones en las que se exige la insuficiencia económica a pesar de ser contributiva y otras en las que no).

Cabe decir que en este supuesto NO coinciden el causante y el beneficiario (en la jubilación sí), el fallecido no percibirá nada, obviamente.

Normativa Reguladora Básica de la prestaciones de Muerte y Supervivencia

Articulos 171 a 179 LGSS el desarrollo reglamentario de éstos se realiza en la OM 13/2/1967. Más recientemente el RD 1465/2001 de 27 de Diciembre que modifica parcialmente el regimen jurídico de las prestaciones de Muerte y Supervivencia.

Hay que decir que desde hace tiempo se viene reclamando una agrupación normativa en el caso de las prestaciones de muerte y supervivencia ya que existe demasiada dispersión normativa, así decir que se reclama una norma única  que disponga de forma harmónica y sistemática la regulación sobre las prestaciones de Muerte y Supervivencia. Estas reclamaciones se han medio resuleto por la Ley 40/2007 que introduce importantes novedades en materia de viudedad y algunas en orfandad.

Requisitos del Causante (Fallecido) para generar prestaciones.

1-Con carácter general para que una persona pueda generar prestaciones de muerte y supervivencia debe de estar incluida en el regimen general de la seguridad social y estar en una situación de alta o asimilada al alta

2-Si la muerte tiene origen en una enfermedad común, el causante deberá de acreditar una carencia de almenos 500 dias en los ultimos 5 años anteriores al fallecimiento. Cabe decir que para esta carencia opera la doctrina del paréntesis ya comentada para la jubilación y que por lo general esta carencia opera para todas las prestaciones de muerte y supervivencia menos para el auxilio por defunción

Puntualizaciones

- Cabe decir que se podrá generar derecho desde no alta siempre que se acrediten 15 años cotizados durante toda la vida

- A los pensionistas de Incapacidad Permanente o Jubilación (dado que con este tipo de prestaciones ya has acreditado una determinada carencia) núnca se les exige carencia (habrá pues que mirar si el fallecido era pensionista o no)

- A los que hubieran podido ser pensionistas y no lo hubieran solicitado se les reconocerá el derecho a este tipo de prestaciones de muerte y supervivencia.

-Generarán derecho sin necesidad de acreditar carencia los perceptores de Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la Lactancia Natural, siempre que reunan los requisitos para acceder a la prestación.

-Con tal de computar la carencia en los contratos a tiempo parcial, dividiremos el numero de horas trabajadas al año entre 5 y nos dará el numero de dias trabajados cada año y veremos si llega a 500 dias. En este caso hay que decir que el periodo de 5 años se amplia de forma inversamente proporcional al tiempo de su jornada de trebajo (reducida) (Ej. Contrato del 20% de jornada - 350h año -> 350 / 5 = 70 dias año -> no se llega a 500 dias en 5 años por lo que se amplia los 5 años en un 80% que son 4 años más, es decir un total de 9 años).

Requisitos de los beneficiarios

1. Hay que ser hijo del causante por cualquier título (biológico o adoptivo) (independientemente del tipo de matrimonio). Con los hijos aportados al matrimonio, (que ni son biológicos ni de carácter adoptivo a un nuevo matrimonio que ya tenía hijos), seràn beneficiarios de la pensión de orfandad siempre que el nuevo matrimonio se haya formalizado 2 años antes del hecho causante y siempre que se acredite que vivian a sus expensas y NO tengan derecho a pensión ni alimentos.

2. Edad. Estos hijos han de ser menores de 18 años, o mayores con incapacidad. Esta incapacidad tiene que ser equivalente en grado a una absoluta o gran invalidez.

Hay una excepción. También pueden tener derecho los hijos menores de 22 años si no trabajan o si trabajan, obtengan rendimientos del trebajo inferiores al SMI (Salario medio interprofesional). Estos 22 años ascienden a 24 años en supuestos de orfandad absoluta o huerfano discapacitado.

Cabe decir en el caso de lo hijos con 22 años y superiores que el articulo 175.2 LGSS prevé que la duración de la pensión se alargue hasta el 1r dia del mes siguiente al del inicio del siguiente curso academico de aquel que cumplió los 24 años.

Cuantia de la pensión

Habrá que obtener una base reguladora que la obtendremos de la siguiente forma:
Para la Base Reguladora

1-Si el fallecido es por contingencias comunes dividiremos entre 28 las 24 bases de cotización por contingencias comunes (BCCC) de los ultimos 15 años cotizados (las mejores) y estas habrán de ser ininterrumpidas. Cabe decir que estas bases NO se actualizan, ni se cubren lagunas (si un mes no hay cotización se computa como 0) (hay que mirar de coger un periodo donde haya cotización). Hay que decir que cuanto más lejos se busquen las bases, como no están actualizadas, más nos perjudicará, ya que no estarán actualizadas.

2-Si el fallecido lo es por contingencias profesionales la base reguladora es el salario real al morir. El salario diario X 365 / (si es mensual por 12) + Pagas Extras + Beneficios del año anterior + todo las percepciones en especie computables, percibidas de la empresa en la cual se hubiera trabajado (casa, habitación…) dividido en conjunto por 12.

A efectos de calculo el salario real, la retribución complementaria se devengará por los dias realmente trabajados, si no los conocemos -> 273 dias + Horas Extra

Base Reguladora de causantes pensionistas

La base reguladora de la viudedad es la misma base reguladora que sirvió para calcular la pensión del pensionista. Si el que fallece era un jubilado parcial hay que elevar la base reguladora de su pensión al 100%

Sobre la Base Reguladora aplicaremos el porcentaje del 20% por cada beneficiario. Este % se puede ver incrementado si NO hay pensión de viudedad. La cuantía de la pensión de viudedad en su modalidad ordinaria acrece a la de la pensión de orfandad (primero se calcula la de orfandad, se reparte y si cabe, calcular la de viudedad / Nº de huerfanos y sumarla a la de orfandad).

También acrecerá la pensión de orfandad en los supuestos en que la viudedad se extinga antes que la orfandad.

Estas pensiones de orfandad, son compatibles cuando se generan por padre y madre (decir que se pueden tener dos pensiones si se es huerfano absoluto, una del padre con su Base Reguladora y otra con la Base Reguladora de la Madre).

Cabe decir que la cuantía total sobre las pensiones de viudedad y de orfandad no superará en ningún caso el importe de la Base Reguladora del causante, esto es, un límite. El límite es conjunto para todas las pensiones de muerte y supervivencia, con preferencia a la siguiente escala (1 Viudedad, 2 Orfandad, 3 Prestaciones a favor de familiares, 4 Indemnización AT/EP, 5 Auxilio por defunción)

Finalmente decir que la Ley 40/2007 en la DA 5ª especifica que el gobierno en los proximos ejercicios económicos adoptara medida para que la pensión minima de orfandad alcance el 33 % del IPREM (516,90 en 2008).

En próximas entradas hablaré de prestaciones en favor de familiares.

Posteado en Derecho de la Seguridad Social | No hay comentarios »