¿Alguien se acuerda de la Ley 40/2007? | Hablemos de prestaciones de muerte y supervivencia - La Orfandad (Parte 1 de 5)

Creado el 1 de Noviembre de 2008, por ZonerZ

Hace un tiempo, hablé de las prestaciones de jubilación en un post único y ahora me gustaría hablar de las de muerte y supervivencia que incurrirán en un cómputo de 5 entradas en total, una para cada tipo de prestación. Las prestaciones de las que voy a hablar puedo decir personalmente que son las que tienen un caracter más melancólico y triste desde el punto de vista de mi persona, ya que por motivos obvios van destinadas a personas que han perdido a otras personas, en gran parte.

Las pensiones de Muerte y Supervivencia son un conjunto de prestaciones destinadas a proteger las carencias económicas del cónyuge o pareja de hecho o de los familiares del causante tras su fallecimiento.

Del anterior concepto se derivan 2 elementos:

1-El fallecimiento de una persona incluida en el campo de aplicación del sistema, que será siempre del nivel contributivo (No hay protección de muerte y supervivencia de carácter no contributivo). Cabe decir que solo serán perceptores de la prestación las viudas (en el caso de viudeadad) del causante que hubiera estado de alta en el sistema.

2-Ha de existir una serie de personas que dependan economicamente del causante ya fallecido. Esta dependencia económica en ocasiones es presunta y en ocasiones es real (hay prestaciones en las que se exige la insuficiencia económica a pesar de ser contributiva y otras en las que no).

Cabe decir que en este supuesto NO coinciden el causante y el beneficiario (en la jubilación sí), el fallecido no percibirá nada, obviamente.

Normativa Reguladora Básica de la prestaciones de Muerte y Supervivencia

Articulos 171 a 179 LGSS el desarrollo reglamentario de éstos se realiza en la OM 13/2/1967. Más recientemente el RD 1465/2001 de 27 de Diciembre que modifica parcialmente el regimen jurídico de las prestaciones de Muerte y Supervivencia.

Hay que decir que desde hace tiempo se viene reclamando una agrupación normativa en el caso de las prestaciones de muerte y supervivencia ya que existe demasiada dispersión normativa, así decir que se reclama una norma única  que disponga de forma harmónica y sistemática la regulación sobre las prestaciones de Muerte y Supervivencia. Estas reclamaciones se han medio resuleto por la Ley 40/2007 que introduce importantes novedades en materia de viudedad y algunas en orfandad.

Requisitos del Causante (Fallecido) para generar prestaciones.

1-Con carácter general para que una persona pueda generar prestaciones de muerte y supervivencia debe de estar incluida en el regimen general de la seguridad social y estar en una situación de alta o asimilada al alta

2-Si la muerte tiene origen en una enfermedad común, el causante deberá de acreditar una carencia de almenos 500 dias en los ultimos 5 años anteriores al fallecimiento. Cabe decir que para esta carencia opera la doctrina del paréntesis ya comentada para la jubilación y que por lo general esta carencia opera para todas las prestaciones de muerte y supervivencia menos para el auxilio por defunción

Puntualizaciones

- Cabe decir que se podrá generar derecho desde no alta siempre que se acrediten 15 años cotizados durante toda la vida

- A los pensionistas de Incapacidad Permanente o Jubilación (dado que con este tipo de prestaciones ya has acreditado una determinada carencia) núnca se les exige carencia (habrá pues que mirar si el fallecido era pensionista o no)

- A los que hubieran podido ser pensionistas y no lo hubieran solicitado se les reconocerá el derecho a este tipo de prestaciones de muerte y supervivencia.

-Generarán derecho sin necesidad de acreditar carencia los perceptores de Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la Lactancia Natural, siempre que reunan los requisitos para acceder a la prestación.

-Con tal de computar la carencia en los contratos a tiempo parcial, dividiremos el numero de horas trabajadas al año entre 5 y nos dará el numero de dias trabajados cada año y veremos si llega a 500 dias. En este caso hay que decir que el periodo de 5 años se amplia de forma inversamente proporcional al tiempo de su jornada de trebajo (reducida) (Ej. Contrato del 20% de jornada - 350h año -> 350 / 5 = 70 dias año -> no se llega a 500 dias en 5 años por lo que se amplia los 5 años en un 80% que son 4 años más, es decir un total de 9 años).

Requisitos de los beneficiarios

1. Hay que ser hijo del causante por cualquier título (biológico o adoptivo) (independientemente del tipo de matrimonio). Con los hijos aportados al matrimonio, (que ni son biológicos ni de carácter adoptivo a un nuevo matrimonio que ya tenía hijos), seràn beneficiarios de la pensión de orfandad siempre que el nuevo matrimonio se haya formalizado 2 años antes del hecho causante y siempre que se acredite que vivian a sus expensas y NO tengan derecho a pensión ni alimentos.

2. Edad. Estos hijos han de ser menores de 18 años, o mayores con incapacidad. Esta incapacidad tiene que ser equivalente en grado a una absoluta o gran invalidez.

Hay una excepción. También pueden tener derecho los hijos menores de 22 años si no trabajan o si trabajan, obtengan rendimientos del trebajo inferiores al SMI (Salario medio interprofesional). Estos 22 años ascienden a 24 años en supuestos de orfandad absoluta o huerfano discapacitado.

Cabe decir en el caso de lo hijos con 22 años y superiores que el articulo 175.2 LGSS prevé que la duración de la pensión se alargue hasta el 1r dia del mes siguiente al del inicio del siguiente curso academico de aquel que cumplió los 24 años.

Cuantia de la pensión

Habrá que obtener una base reguladora que la obtendremos de la siguiente forma:
Para la Base Reguladora

1-Si el fallecido es por contingencias comunes dividiremos entre 28 las 24 bases de cotización por contingencias comunes (BCCC) de los ultimos 15 años cotizados (las mejores) y estas habrán de ser ininterrumpidas. Cabe decir que estas bases NO se actualizan, ni se cubren lagunas (si un mes no hay cotización se computa como 0) (hay que mirar de coger un periodo donde haya cotización). Hay que decir que cuanto más lejos se busquen las bases, como no están actualizadas, más nos perjudicará, ya que no estarán actualizadas.

2-Si el fallecido lo es por contingencias profesionales la base reguladora es el salario real al morir. El salario diario X 365 / (si es mensual por 12) + Pagas Extras + Beneficios del año anterior + todo las percepciones en especie computables, percibidas de la empresa en la cual se hubiera trabajado (casa, habitación…) dividido en conjunto por 12.

A efectos de calculo el salario real, la retribución complementaria se devengará por los dias realmente trabajados, si no los conocemos -> 273 dias + Horas Extra

Base Reguladora de causantes pensionistas

La base reguladora de la viudedad es la misma base reguladora que sirvió para calcular la pensión del pensionista. Si el que fallece era un jubilado parcial hay que elevar la base reguladora de su pensión al 100%

Sobre la Base Reguladora aplicaremos el porcentaje del 20% por cada beneficiario. Este % se puede ver incrementado si NO hay pensión de viudedad. La cuantía de la pensión de viudedad en su modalidad ordinaria acrece a la de la pensión de orfandad (primero se calcula la de orfandad, se reparte y si cabe, calcular la de viudedad / Nº de huerfanos y sumarla a la de orfandad).

También acrecerá la pensión de orfandad en los supuestos en que la viudedad se extinga antes que la orfandad.

Estas pensiones de orfandad, son compatibles cuando se generan por padre y madre (decir que se pueden tener dos pensiones si se es huerfano absoluto, una del padre con su Base Reguladora y otra con la Base Reguladora de la Madre).

Cabe decir que la cuantía total sobre las pensiones de viudedad y de orfandad no superará en ningún caso el importe de la Base Reguladora del causante, esto es, un límite. El límite es conjunto para todas las pensiones de muerte y supervivencia, con preferencia a la siguiente escala (1 Viudedad, 2 Orfandad, 3 Prestaciones a favor de familiares, 4 Indemnización AT/EP, 5 Auxilio por defunción)

Finalmente decir que la Ley 40/2007 en la DA 5ª especifica que el gobierno en los proximos ejercicios económicos adoptara medida para que la pensión minima de orfandad alcance el 33 % del IPREM (516,90 en 2008).

En próximas entradas hablaré de prestaciones en favor de familiares.

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¿Alguien se acuerda de la Ley 40/2007? | Hablemos de Jubilación (Parte 1 de 1)

Creado el 2 de Julio de 2008, por ZonerZ

Es curioso como muchas de las cosas de nuestro día a día pasan sin ton ni son por nuestros morros y las que realmente pasan, no pasan de ser carne de cañón para mantenernos minimamente atolondrados y medianamente confiados a pensar, que, lo que nos cuentan es lo realmente importante del día a día.

Bien, yo no seré científico, ni matemático, ni ingeniero, ni tendré tantas llaves para salvar el mundo, pero sí que se algo sobre el orden social del presente país en el que resido. Se trata de algo que es habitual en nuestro país, y es que las cosas que realmente tienen importancia tienden a interpretarse de variopintas formas distintas, así fué con el Estatuto del Trabajador Autónomo y la afirmación por activas y por pasivas de que los autónomos tendrían derecho a paro desempleo, que la gente realmente terminó por creérselo, realmente es así, pero a años luz y mediante un mandato (que os puedo afirmar que hay mandatos que aún están por desarrollar y la Ley que los promulga es de hace más de 15 años, así que bien.

Pero hoy me gustaría hablar de la Ley 40/2007, y no digo famosa, por que no lo es. Lo es más la 39/2006 que no la 40/2007. La 39/2006 es la famosa Ley de Dependencia y ésta sí que es famosa. Pero la Ley 40/2007 introduce una serie de novedades en materia de Seguridad Social bastante importantes y que creo que se deben de explicar, por lo menos, de forma correcta y sin intentar destornillar lo indestornillable. La mayoría de gente del territorio nacional (gran parte), está afiliada a lo que denominamos, Regimen General del Sistema Público de Seguridad Social, que de por si, intenta cubrir las contingencias que a dichas personas les puedan surgir, sí, hablamos de todas aquellas personas que ni son Trabajadores Autónomos y de aquellas que no forman parte de ningún Regímen Especial de la Seguridad Social (los trabajadores autónomos conforman uno de estos Regímenes Especiales del Sistema de Seguridad Social). A lo que iba, la presente Ley y como yo digo normalmente, tiene bastante calado, por lo que he estado viendo.

Para vuestro interés, a continuación intentaré explicar de que va y que novedades son las más significativas en cuanto a lo que a una persona normal le pueda interesar.

Jubilación Ordinaria

Quizás una de las prestaciones estrella de todo el sistema, a muchos les podrá interesar y a otros tantos, los más jóvenes, no tanto. En materia de Jubilación, teniendo en cuenta que es la ordinaria y que en ningún caso hablamos de ningún caso especial de jubilación, decir, que uno de los requisitos para acceder a dicha prestación es la de acreditar como mínimo 15 años de cotización al sistema y 2 de estos 15 años tienen que ser inmediatamente anteriores a la solicitud de dicha pensión. Así con 15 años cotizados tienes derecho al 50% de la pensión de jubilación, que es lo mínimo a lo que se puede optar.

En este requisito hay que comentar que la ley 40/2007 ha introducido un cambio importante que modifica el artículo 161 LGSS (Ley General de la Seguridad Social) en el que antes NO se hacía referencia a como debía de ser la cotización. La nueva regulación especifica que a efectos de cómputo de los años cotizados, NO se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extra. Esto quiere decir que hasta 1/1/2008, se contabilizaba la cotización con dias cuota, esto es, los 365 dias de cotización anuales más 60 dias más correspondiente a los dos meses de pagas extras (que realmente no has trabajado) y esto nos daba que un año tenía 425 dias en total. Con la nueva reforma ya no son 425 dias, son 365. Así con 13,7 años cotizados podias jubilarte, sin llegar a los 15 años cotizados, al tener los años 425 dias, al cómputo anual de dias en años, teníamos 15 años antes de hora. A partir de ahora NO podrá ser así. Decir que el artículo 3.6 de la comentada Ley establece un periodo transitorio en el que durante un plazo de 6 años (desde 1/1/2008) y semestralmente se incrementarán el número de dias que se peticionan para acceder a la prestación, pasando de 4700 actuales hasta llegar a 5475 dias cotizados, que son 15 años reales.

Jubilación Parcial (Menores de 65 años)

Este tipo de jubilación está pensada para todo aquel que tenga en mente jubilarse antes de los 65 años, que por otro lado decir, es la edad ordinaria de jubilación.

Para este supuesto he optado por hacer un resumen de los requisitos necesarios para acceder a este tipo de pensión, bastante dispersados por cierto y juntarlos en un cómputo, ya que han cambiado por completo (la regulación se ha endurecido bastante para este tipo de prestación).

1. El trabajador debe de tener cumplidos 61 años (antes de la Ley 40/2007 eran 60 años) (Después de la Ley 40/2007 a los Mutualistas se les sigue permitiendo jubilarse a los 60 años)

2. Se tiene que reducir entre un 25-75% la jornada laboral. (Cabe decir que si el contrato es de relevo y es indefinido y a jornada completa se permitirá que el jubilado parcial reduzca hasta un 85% su jornada)

3. La empresa debe celebrar un contrato de relvo con un desempleado y debe tener almenos una duración diaría de la jornada reducida por el jubilado parcial y como mínimo la duración que le falte al jubilado parcial para cumplir los 65 años.

4. El jubilado parcial dene de tener almenos una antigüedad mínima en la empresa de 6 años. A estos efectos se computa la sucessión de empresa del artículo 44ET.

5. El jubilado parcial debe acreditar almenos 30 años de cotización, sin pagas extraordinarias a tomar en cuenta.

6. El relevista debe de realizar el mismo trabajo que el jubilado parcial o de no hacerlo su base de cotización debe ser almenos el 65% de la del jubilado parcial.

Todos estos requisitos tienen un periodo de cambio, de la anterior regulación a la nueva de una duración estipulada, que podréis encontrar en la Disposición Transitoria 17 de la misma Ley 40/2007.

Jubilación Tardía (para mayores de 65 años)

Queda regulada en el artículo 163.2 LGSS .En este tipo de prestación el legislador lo que ha querido es crear incentivos para prolongar la actividad laboral por encima de los 65 años de edad. Esto quiere decir que quien trabaje a partir de los 65 años se le incrementará un 2% adicional por año el importe de su pensión siempre que al cumplir los 65 años tuviera los 15 años de cotización mínimos para tener derecho a la pensión de jubilación.  Cabe decir que alguien al cumplir los 65 años tiene 40 años cotizados, cada año que trabaje de más a partir de los 65 años hará que su pensión incremente en un 3% adicional por cada año de más trabajado, incluso hasta llegar a más del 100% de la pensión (pensión superior a la base regulador incluso), esto es, si que se pueda superar la base máxima de la pensión que se situa en (32.709,74 €). La ley 40/2007 para solventar esto habilita el supuesto para el que cotize a partir de los 65 años llegue a cotizar hasta un nuevo máximo que no es la base máxima de la pensión antes comentada, sino la Base de cotización máxima anual vigente que son 36.889,20 €.

Jubilación de personas con discapacidad

Regulada en el RD 1539/2003 de 5 de Diciembre. En este tipo de jubilación solo se contempla a los discapacitados con una discapacidad igual o superior al 65% (el RD no reconoce la del 45% ya que la ley 40/2007 no existía).

La regulación especifica dice que sobre el tiempo trabajado aplicaremos un coeficiente de reducción:

Si la persona discapacitada se puede servir por si misma a los años trabajados se aplica el coeficiente del 0,25% y esto no s da los años de reducción de jubilación. Cabe decir que los años de anticipación a la jubilación se entienden cotizados. (esto quiere decir que por cada 4 años cotizados te quitarán 1 al computo del total para jubilarte. Esto quiere decir que si trabajas 4 años te podrás jubilar con 64 años y no con 65 años)

Si la persona con discapacidad necesita de otra persona para las tareas básicas de la vida, se le aplica un 0,50% (esto quiere decir que si trabajas 2 años tu edad de jubilación se reduce de los 65 a los 64 años).

PD: Decir que en materia de Jubilación Anticipada, no se ha introducido demasiada novedad, en materia de Jubilación para Mutualistas (recordemos, para aquellos que cotizaron con anterioridad al 1/1/1967) y para los supuestos de jubilación especial a los 64 años, tampoco se han introducido demasiadas novedades importantes.

PD2: En cuanto a jubilación, creo que es lo más destacable y decir también, que ésta, es una de las prestaciones MENOS modificada, en materia de Viudedad y de prestaciones de Muerte y Supervivencia, la modificación ha sido muchisimo más abrupta. De ello amigos y amigas, apreciados y apreciadas lectores/as, hablaremos en la próxima parte de este ciclo de post que hoy empiezo.

Y finalmente, decir, que en general y aún sin explicar demasiada cosa, la conclusión que saco en general sobre la presente Ley y hay que sacarla, ya que las Leyes se hacen y se modifican por determinados motivos, muchas veces muy camuflados, es que la Ley 40/2007 se ha realizado con la finalidad de FOMENTAR aún más el EMPLEO, así de simple y llano. En la mayoría de sitios, se introducen incentivos al trabajar más, se sube la edad de jubilación por ejemplo, en la parcial, anteriormente era de 60 años, ahora de 61. En materia de Jubilaciones Tradías, se pagan incentivos para todo aquel que extienda su vida laboral más allá de los 65 años, etc… Almenos en materia de jubilación y desempleo, que ya veremos el qué, se nota que el legislador quiere de forma flagrante, fomentar el empleo, sí sí… por todo aquello que Mr. Zapatero decía de fomentar el empleo… pues aquí tenéis su fomento del empleo. Enfín, a veces es dificil ver que es lo que un partido político hace o deja de hacer ya que la mayoría de las cosas que escuchamos por televisión, realmente, no tienen la importancia práctica para las personas de a pié que las cosas que he comentado hoy aquí.

El proximo post versará sobre las novedades en materia de prestaciones de Muerte y Supervivencia (Viudedad, Orfandad, Indemnización por muerte derivada de AT/EP, Auxilio por defunción…).

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Maternidad y Paternidad, dos subsidios y un derecho a tener en cuenta

Creado el 15 de Febrero de 2008, por ZonerZ

Buenos dias a todos,

Más de uno se lo habrá planteado a lo largo de su día a día, que tanto la maternidad como la paternidad son actualmente dos tipos de subsidios a tener en cuenta, más si se planea tener un hijo/a así como para tener una idea general sobre que prestaciones segrega el sistema de Seguridad Social al conjunto de beneficiarios.

Me gustaría explicar dichas prestaciones de una forma que sea de entendimiento para todo aquél que tenga algún tipo de duda sobre dichas prestaciones.

Maternidad

Primero de todo hay que tener en cuenta qué situaciones exactamente son las que la prestación de maternidad protege. Situaciones de maternidad (obviamente), adopción y acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple (siempre que se trate de duración inferior a un año), durante los periodos de descanso que por dichas situaciones se disfruten de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores .(Que no es otra cosa que acceder a la suspensión contractual de trabajo por la situación que tratamos)

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