¿Alguien se acuerda de la Ley 40/2007? | Hablemos de prestaciones de muerte y supervivencia - La Orfandad (Parte 1 de 5)
Creado el 1 de Noviembre de 2008, por ZonerZ
Hace un tiempo, hablé de las prestaciones de jubilación en un post único y ahora me gustaría hablar de las de muerte y supervivencia que incurrirán en un cómputo de 5 entradas en total, una para cada tipo de prestación. Las prestaciones de las que voy a hablar puedo decir personalmente que son las que tienen un caracter más melancólico y triste desde el punto de vista de mi persona, ya que por motivos obvios van destinadas a personas que han perdido a otras personas, en gran parte.
Las pensiones de Muerte y Supervivencia son un conjunto de prestaciones destinadas a proteger las carencias económicas del cónyuge o pareja de hecho o de los familiares del causante tras su fallecimiento.
Del anterior concepto se derivan 2 elementos:
1-El fallecimiento de una persona incluida en el campo de aplicación del sistema, que será siempre del nivel contributivo (No hay protección de muerte y supervivencia de carácter no contributivo). Cabe decir que solo serán perceptores de la prestación las viudas (en el caso de viudeadad) del causante que hubiera estado de alta en el sistema.
2-Ha de existir una serie de personas que dependan economicamente del causante ya fallecido. Esta dependencia económica en ocasiones es presunta y en ocasiones es real (hay prestaciones en las que se exige la insuficiencia económica a pesar de ser contributiva y otras en las que no).
Cabe decir que en este supuesto NO coinciden el causante y el beneficiario (en la jubilación sí), el fallecido no percibirá nada, obviamente.
Normativa Reguladora Básica de la prestaciones de Muerte y Supervivencia
Articulos 171 a 179 LGSS el desarrollo reglamentario de éstos se realiza en la OM 13/2/1967. Más recientemente el RD 1465/2001 de 27 de Diciembre que modifica parcialmente el regimen jurídico de las prestaciones de Muerte y Supervivencia.
Hay que decir que desde hace tiempo se viene reclamando una agrupación normativa en el caso de las prestaciones de muerte y supervivencia ya que existe demasiada dispersión normativa, así decir que se reclama una norma única que disponga de forma harmónica y sistemática la regulación sobre las prestaciones de Muerte y Supervivencia. Estas reclamaciones se han medio resuleto por la Ley 40/2007 que introduce importantes novedades en materia de viudedad y algunas en orfandad.
Requisitos del Causante (Fallecido) para generar prestaciones.
1-Con carácter general para que una persona pueda generar prestaciones de muerte y supervivencia debe de estar incluida en el regimen general de la seguridad social y estar en una situación de alta o asimilada al alta
2-Si la muerte tiene origen en una enfermedad común, el causante deberá de acreditar una carencia de almenos 500 dias en los ultimos 5 años anteriores al fallecimiento. Cabe decir que para esta carencia opera la doctrina del paréntesis ya comentada para la jubilación y que por lo general esta carencia opera para todas las prestaciones de muerte y supervivencia menos para el auxilio por defunción
Puntualizaciones
- Cabe decir que se podrá generar derecho desde no alta siempre que se acrediten 15 años cotizados durante toda la vida
- A los pensionistas de Incapacidad Permanente o Jubilación (dado que con este tipo de prestaciones ya has acreditado una determinada carencia) núnca se les exige carencia (habrá pues que mirar si el fallecido era pensionista o no)
- A los que hubieran podido ser pensionistas y no lo hubieran solicitado se les reconocerá el derecho a este tipo de prestaciones de muerte y supervivencia.
-Generarán derecho sin necesidad de acreditar carencia los perceptores de Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la Lactancia Natural, siempre que reunan los requisitos para acceder a la prestación.
-Con tal de computar la carencia en los contratos a tiempo parcial, dividiremos el numero de horas trabajadas al año entre 5 y nos dará el numero de dias trabajados cada año y veremos si llega a 500 dias. En este caso hay que decir que el periodo de 5 años se amplia de forma inversamente proporcional al tiempo de su jornada de trebajo (reducida) (Ej. Contrato del 20% de jornada - 350h año -> 350 / 5 = 70 dias año -> no se llega a 500 dias en 5 años por lo que se amplia los 5 años en un 80% que son 4 años más, es decir un total de 9 años).
Requisitos de los beneficiarios
1. Hay que ser hijo del causante por cualquier título (biológico o adoptivo) (independientemente del tipo de matrimonio). Con los hijos aportados al matrimonio, (que ni son biológicos ni de carácter adoptivo a un nuevo matrimonio que ya tenía hijos), seràn beneficiarios de la pensión de orfandad siempre que el nuevo matrimonio se haya formalizado 2 años antes del hecho causante y siempre que se acredite que vivian a sus expensas y NO tengan derecho a pensión ni alimentos.
2. Edad. Estos hijos han de ser menores de 18 años, o mayores con incapacidad. Esta incapacidad tiene que ser equivalente en grado a una absoluta o gran invalidez.
Hay una excepción. También pueden tener derecho los hijos menores de 22 años si no trabajan o si trabajan, obtengan rendimientos del trebajo inferiores al SMI (Salario medio interprofesional). Estos 22 años ascienden a 24 años en supuestos de orfandad absoluta o huerfano discapacitado.
Cabe decir en el caso de lo hijos con 22 años y superiores que el articulo 175.2 LGSS prevé que la duración de la pensión se alargue hasta el 1r dia del mes siguiente al del inicio del siguiente curso academico de aquel que cumplió los 24 años.
Cuantia de la pensión
Habrá que obtener una base reguladora que la obtendremos de la siguiente forma:
Para la Base Reguladora
1-Si el fallecido es por contingencias comunes dividiremos entre 28 las 24 bases de cotización por contingencias comunes (BCCC) de los ultimos 15 años cotizados (las mejores) y estas habrán de ser ininterrumpidas. Cabe decir que estas bases NO se actualizan, ni se cubren lagunas (si un mes no hay cotización se computa como 0) (hay que mirar de coger un periodo donde haya cotización). Hay que decir que cuanto más lejos se busquen las bases, como no están actualizadas, más nos perjudicará, ya que no estarán actualizadas.
2-Si el fallecido lo es por contingencias profesionales la base reguladora es el salario real al morir. El salario diario X 365 / (si es mensual por 12) + Pagas Extras + Beneficios del año anterior + todo las percepciones en especie computables, percibidas de la empresa en la cual se hubiera trabajado (casa, habitación…) dividido en conjunto por 12.
A efectos de calculo el salario real, la retribución complementaria se devengará por los dias realmente trabajados, si no los conocemos -> 273 dias + Horas Extra
Base Reguladora de causantes pensionistas
La base reguladora de la viudedad es la misma base reguladora que sirvió para calcular la pensión del pensionista. Si el que fallece era un jubilado parcial hay que elevar la base reguladora de su pensión al 100%
Sobre la Base Reguladora aplicaremos el porcentaje del 20% por cada beneficiario. Este % se puede ver incrementado si NO hay pensión de viudedad. La cuantía de la pensión de viudedad en su modalidad ordinaria acrece a la de la pensión de orfandad (primero se calcula la de orfandad, se reparte y si cabe, calcular la de viudedad / Nº de huerfanos y sumarla a la de orfandad).
También acrecerá la pensión de orfandad en los supuestos en que la viudedad se extinga antes que la orfandad.
Estas pensiones de orfandad, son compatibles cuando se generan por padre y madre (decir que se pueden tener dos pensiones si se es huerfano absoluto, una del padre con su Base Reguladora y otra con la Base Reguladora de la Madre).
Cabe decir que la cuantía total sobre las pensiones de viudedad y de orfandad no superará en ningún caso el importe de la Base Reguladora del causante, esto es, un límite. El límite es conjunto para todas las pensiones de muerte y supervivencia, con preferencia a la siguiente escala (1 Viudedad, 2 Orfandad, 3 Prestaciones a favor de familiares, 4 Indemnización AT/EP, 5 Auxilio por defunción)
Finalmente decir que la Ley 40/2007 en la DA 5ª especifica que el gobierno en los proximos ejercicios económicos adoptara medida para que la pensión minima de orfandad alcance el 33 % del IPREM (516,90 en 2008).
En próximas entradas hablaré de prestaciones en favor de familiares.
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