Audiolibros - ¿Legales?

Creado el 19 de Diciembre de 2007, por ZonerZ

Muchas veces más de una persona me lo ha preguntado y no os voy a engañar, yo también me lo he preguntado. Por lo que me gustaría hablar un poco a lo que uno se expone al “crear” su propio audiolibro.

Es cierto que existen dos tipos de audiolibros, los legales pero poco interesantes para la mayoría (seamos sinceros, ¿el Principito? ¿el Quijote? (en un futuro espero que mis hijos puedan encontrar libros actuales que sean de dominio público o que estén licenciados ) Seguramente habrán títulos que no estarán nada mal, no lo dudo, pero por término general, ni la mitad de atrayentes que el conjunto entero de libros que existen en el mundo, obviamente). Y es lógico que más de uno haya pensado lo siguiente: Me redacto el libro que he comprado (ehem, no hace falta que diga lo que sucede con los ebooks no legales), me bajo un sintetizador de voz, saco un mp3 y lo quemo en un medio óptico y lo vendo o me hago una colección para compartir en Internet“. Realmente hacer esto que comento no tiene mucho misterio y hay grandes programas que dan una calidad increible y con voces a dia de hoy muy poco robóticas, un incentivo más :P.

Pero, ¿que sucede si hacemos lo que en el último párrafo os comento? Muy simple.

Tomaremos la LPI (Ley de Propiedad Intelectual) (RDL 1/1996 12/4) y nos situaremos primeramente en su artículo número 105 (LPI art.105) donde nos dispone el citado artículo que se entenderá por artista intérprete o ejecutante a la persona que cante,lea,recite,interprete o ejecute en cualquier forma una obra. Así pues, al leer el libro nos convertiremos sin más ni menos en una persona de aquellas que se suelen categorizar como de las de los derechos de propiedad intelectual.

A partir de aquí se generan varios derechos, el primero de todos será el de poder fijar la obra en un soporte (necessario para su distribución)(LPI art.106). Así pues se nos otorga un derecho que da derecho a autorizar reproducciones de la lectura de dicho libro(LPI art.107) a comunicarlo publicamente (LPI art.108) y distribuirlo (LPI art.109).

¿Parece muy simple verdad? Pues ahora viene cuando matan al pato. Todo esto NO es posible si no se cuenta con el requisito de autorización del titular de la obra leída (ya que en esta situación se solapan derechos, los de la lectura de ésta ya comentados y los de la obra escrita que no dispondremos si no somos el autor legítimo de la obra)

Será pues muy poco probable que contemos con la autorización del titular de la obra del conjunto de obras que se han publicado después de 1927 (ahora os diré por qué). Por lo tanto la única opción que nos queda es la de acudir a obras literarias que se encuentren en el dominio público o a obras licenciadas con algún tipo de licencia Creative Commons o derivados (como al principio he comentado) de tal forma que no impidan éstas, la distribución o comunicación pública de ellas mismas (Por no darse aquí la concurrencia de derechos antes explicada)

Sobre el dominio público hay que decir varias cosas. La primera de ellas es que habrá que tener en cuenta el plazo en que la obras entrarán a formar parte del mismo y que por ende se pueda hacer apartir de ese momento más cosas con ellas sin tener que contar con el consentimiento del que creó la obra.

En nuestro país, España, las obras que se consideran de dominio público actualmente son aquellas escritas por autores fallecidos en el año 1927, ya que hay que añadir que la LPI reconoce a los autores que fallecieron antes de 1987 un periodo de tiempo de 80 años tras su muerte, previsto por ley. En la actualidad la LPI prevé un periodo de 70 años tras la muerte del autor de la obra. Pero cabe decir que donde se previó éste supuesto por primera vez fué en 1987 y no hay autor que haya fallecido tras ese año que sus obras esté ya en el dominio público.

Así pues, lo que seguramente todos podriáis pensar, si es para vosotros o para hacer un uso privado de ello, no hay problema (salvo futuras reformas de la LPI), pero si vuestra intención implica distribución de obras, grabación en soportes, etc… Ya sabéis que estaréis cometiendo un delito.

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