Maternidad y Paternidad, dos subsidios y un derecho a tener en cuenta

Creado el 15 de Febrero de 2008, por ZonerZ

Buenos dias a todos,

Más de uno se lo habrá planteado a lo largo de su día a día, que tanto la maternidad como la paternidad son actualmente dos tipos de subsidios a tener en cuenta, más si se planea tener un hijo/a así como para tener una idea general sobre que prestaciones segrega el sistema de Seguridad Social al conjunto de beneficiarios.

Me gustaría explicar dichas prestaciones de una forma que sea de entendimiento para todo aquél que tenga algún tipo de duda sobre dichas prestaciones.

Maternidad

Primero de todo hay que tener en cuenta qué situaciones exactamente son las que la prestación de maternidad protege. Situaciones de maternidad (obviamente), adopción y acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple (siempre que se trate de duración inferior a un año), durante los periodos de descanso que por dichas situaciones se disfruten de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores .(Que no es otra cosa que acceder a la suspensión contractual de trabajo por la situación que tratamos)

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La excedencia voluntaria - Cuando, cuanto, por qué motivos y con qué garantias.

Creado el 31 de Diciembre de 2007, por ZonerZ

Desde hace ya mucho tiempo, muchas personas me vienen preguntando acerca de que es lo que pueden hacer en su trabajo con tal de ausentarse. Primero de todo, muchas personas me han hecho patente su “miedo” al hablar del término excedencia, su visión de dicho acto les supone a mi forma de entender un “fallo” por decirlo de alguna manera a la empresa. Y yo siempre digo, la empresa en cuanto a tus propios derechos y a la propia irrenunciabilidad de los mismos te ha de importar más bien poco, tan solo cabe actuar si es necesario emplear dicho derecho.

Realmente el Derecho a la excedencia de caracter voluntario existe y no hay que tener ningún miedo a hacer uso de dicho derecho, lo que sucede es que por término general, el trabajador suele desconocer las repercusiones de futuro que puede tener en su puesto de trabajo dicha excedencia y esto es lo que intentaré explicar, para el conocimiento de todo interesado en el tema.

Antes de empezar, cabe decir que sin perjuicio de que la situación de excedencia voluntaria puede extenderse a otros supuestos por la vía de la negociación colectiva (Sindical), con el régimen y los efectos en ella previstos en el artículo 46.6 del Estatuto de los Trabajadores , la ley contempla un supuesto común de excedencia voluntaria (art 46.2 ET) y dos supuestos especiales de excedencia voluntaria: por cuidado de hijos o familiares (art 46.3 ET) y por ejercicio de funciones sindicales (art 46.4 ET).

Pues bien, nosotros estudiaremos dicho supuesto común y los dos supuestos especiales (ya que el supuesto derivado de negociación colectiva vendrá derivado de eso mismo, de la negociación colectiva y como tal, existirán cientos de regulaciones específicas derivadas de dicha negociación.). Lo realmente importante es entender que fuera de sindicatos y fuera de cualquier fuerza que nos proteja como trabajadores, individualmente, tendremos opciones a tener en cuenta.

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